| :: ¿Qué es la delincuencia organizada? |
Cuando tres o mas personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: I. Terrorismo, previsto en el articulo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el articulo 400 bis, todos del código penal para el distrito federal en materia de fuero común, y para toda la republica en materia de fuero federal;
II. Acopio y trafico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la ley federal de armas de fuego y explosivos;
III. Trafico de indocumentados, previsto en el articulo 138 de la ley general de población;
IV. Trafico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la ley general de salud, y
V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el articulo 366; trafico de menores, previsto en el articulo 366 tercero, y robo de vehículos, previsto en el articulo 381 bis del código penal para el distrito federal en materia de fuero común, y para toda la republica en materia de fuero federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.
Fuente: Ley de la delincuencia organizada, legislación mexicana.
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