| :: ¿Cuales son las atribuciones de la policía preventiva federal? |
La policía federal preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad publica, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes; III. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el trafico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares; b) los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos; c) los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la federación, y d) todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;
VI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al sistema nacional de seguridad publica;
IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en practica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad publica, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XI. Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su tramite correspondiente;
XII. Ejercer, para fines de seguridad publica, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el trafico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
XIII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades publicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
XIV. Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la ley de la materia, y
XV. Las demás que le confieran esta y otras leyes.
En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción III y la fracción XII del presente articulo, la policía federal preventiva actuara en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.
Fuente: Ley de la policía federal preventiva.
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