| :: Condiciones para obtener un titulo profesional |
Para obtener titulo profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.
Para que pueda registrarse un titulo profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la secretaria de educación publica revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social. Dependiente de la secretaria de educación publica se establecerá una dirección que se denominara: dirección general de profesiones, que se encargara de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el estado y los colegios de profesionistas.
La dirección anterior formara comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargaran de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por un representante de la secretaria de educación publica, otro de la universidad autónoma de México o del instituto politécnico nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del colegio de profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designara un representante.
Son facultades y obligaciones de la dirección general de profesiones:
1. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta ley, de conformidad con los artículos l4, l5 y l6 de este ordenamiento; 2. Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo titulo registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional; 3. Autorizar para el ejercicio de una especialización; 4. Expedir al interesado la cedula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales; 5. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión; 6. Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos; 7. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación; 8. Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como estos desean cumplir con el servicio social; 9. Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad; 10. Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos; 11. Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras; 12. Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior; 13. Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la dirección, y 14. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
Fuente: Ley reglamentaria del articulo 5 constitucional relativo al ejercicio de profesiones.
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