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 :: Google y propiedad intelectual. Sentencia en Bélgica

Legal¿Por qué se condena a Google por infracción de la propiedad intelectual?

La sentencia se ha dictado en Bruselas, por un tribunal de primera instancia, por violación de la denominada legislación de derechos de autor, derechos accesorios de los mismos, y de bases de datos. No olvidemos que Bélgica, como miembro de la Unión, aplica igualmente la Directiva comunitaria que regula estas cuestiones, por lo que no es nada imprevisible que una resolución judicial del mismo tipo se dicte en España.
De hecho, y por algo será, ya en diciembre de 2006, la APM (Asociación de la Prensa de Madrid) ha llegado un acuerdo con los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre artículos de prensa (según el caso, podrá ser el titular el articulista o el medio para el cual trabaje) a fin de compensarles económicamente por cada artículo suyo que se use en los dossieres de prensa (los también conocidos como press clipping). ¿Ocurrirá como con los autores de obras musicales, dándose una enorme desproporción entre lo que perciben las discográficas y lo percibido por el autor?.

¿Cuál fue el argumento?

No olvidemos que Google no sólo es un buscador, sino que proporciona información -por la que percibe, a su vez, emolumentos por parte de los anunciantes, habiendo lucro por tanto-, información basada a su vez en la información que previamente han elaborado otros profesionales, ya sea por sus fotografías, opiniones, artículos, investigaciones, etc. Se estaría usando un trabajo ajeno en beneficio propio, lo cual iría en contra de los denominados derechos de explotación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de tales informaciones. En síntesis, la sentencia está ilegalizando la práctica de lo que, en terminología inglesa, se denomina press clipping, o en español, dossieres de prensa o informes de prensa, esto es, informes de lo que la prensa dice o difunde, ordenados por materias, importancia, fechas, etc., de modo que sea útil esa reordenación de la información a potenciales clientes. Los políticos, las Administraciones Públicas, las empresas de marketing, etc., acuden con frecuencia a dichos resúmenes o dossieres, adquiriendo en ocasiones gran valor. Un dato: La Comunidad Autónoma Canaria sacó a concurso hace poco un servicio de dicho tipo, o séase, es la misma Administración (sí, la que luego pregona que está en contra de la piratería) la que es cliente preferente e importante de tal tipo de servicios o productos.

¿Qué servicios se consideraron contrarios a la normativa de propiedad intelectual?

Pues en concreto los proporcionados por los servicios Google News y Google Cached. El primero, como fácil es de intuir, proporciona información sobre noticias, incluso con resúmenes de las mismas, o a modo de alertas programadas por el usuario (nos avisarían de noticias relacionadas con el tema que decidamos). El segundo, sería una especie de “caja negra” de Internet, pues daría información acerca de contenidos que, en principio, se quitaron de la Red (ejemplo: Este artículo, yo, incauto, lo retiro de mi web, pensando que así ya no estará localizable en Internet). La peculiaridad de esta utilidad consiste en que se puede seguir accediendo a dicho contenido gracias a la enorme e ingente base de datos de Google, contraviniéndose así el derecho básico de todo autor, o titular de derechos de explotación, a retirar su obra de mercado, o a ejercer su derecho a no divulgación, derecho que se vería lesionado por tal tipo de servicio.

¿Se lesiona otro tipo de derechos?

Bueno, aunque dicha sentencia no entre en ello, pues no fue la cuestión planteada, cabría considerar que también se infringen derechos de protección de datos. Imaginemos que en un foro, por poner un ejemplo, o en un sitio web, realizo unas manifestaciones sobre un tema concreto. Pasado un tiempo decido eliminar dicha información de la Red, y pasados tres años compruebo, para mi estupefacción, que continúa localizable en la misma a través de Google Cached. Infringiría el derecho a la cancelación de datos por parte del afectado ¿Se imaginan tal cúmulo de información en manos de una empresa ante la cual seamos aspirantes a trabajar? ¿Indagará en nuestro pasado antes de adoptar la decisión? Bien, dejemos de imaginar, ello ya ocurre en países como Estados Unidos.

¿En qué terminará todo?

Da la impresión de que los parámetros tradicionales, aplicados al mundo de la propiedad intelectual, quiebran o se tornan poco operativos a la hora de lidiar con el mundo digital, pero ... ¿qué podemos esperar de gobiernos que no tienen ni idea de lo que es el derecho a la copia privada (el tema P2P, criminalizado por unos, santificado por otros, y descriminalizado en sentencias); que han pregonado en campañas institucionales que “ahora sí es delito”, cuando no ha habido reforma alguna sobre el tema, delatándose aún más en su ignorancia, y que a su vez confunden el derecho de cita con lo que no lo es, y que, para terminar, santifican a las entidades de gestión de productos discográficos, cuando en realidad lo que llaman piratería no es sino especulación de dichas entidades (gana más un cantante por sus actuaciones que por las ventas de sus discos, pero las discográficas protegen lo que les da dinero: La venta de los soportes)? Este último párrafo daría para una buena tanda de artículos, pero excederían el fin del presente.

Autor: Javier Hernández, abogado
www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
Boletín: boletin@proteccionlegal.com


 
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