Afinidad
El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél. No hay, por tanto, parentesco entre las familias de ambos cónyuges, pues la afinidad no crea afinidad, se limita a cada uno de los cónyuges y la familia del otro. Así, pueden contraer libremente matrimonio dos hermanos con dos hermanas; en cambio, muerto uno de los cónyuges, el supérstite no puede casarse con ninguno de los ascendientes o descendientes del premuerto, por existir aquí parentesco por afinidad.
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