Capacidad de las partes
Las personas, ya sean físicas o morales, son los sujetos de derecho, por ende, son las únicas que participan en los contratos. La capacidad de una persona física para contratar se adquiere con la mayoría de edad, siempre y cuando no se encuentre en alguno de los casos de incapacidad previstos por la legislaciones civil. En lo que concierne a las personas morales, su capacidad queda limitada por su objeto o giro social, como ocurre con las sociedades civiles o mercantiles. Para otro tipo de agrupaciones, la ley relativa fija las conductas toleradas para cada tipo de persona colectiva, como acontece con los partidos políticos, las asociaciones religiosas, los sindicatos, etc.
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