Cheque
Orden escrita y girada contra un Banco Comercial para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque puede ser a la orden, al portador, nominativo y estar girado al nombre del librador o de una tercera persona. Todo cheque debe contener:
1. El número de orden, impreso en el talón y en el cheque
2. La fecha
3. Lugar en que es firmado
4. El nombre del banco contra el cual se gira
5. Expresión de si es a la orden, al portador, o a favor de determinada persona.
6. La cantidad librada, que se escribirá con palabras, sin raspaduras ni enmendaduras, designando a la vez la especie de moneda. Además se expresará la cantidad en números en un ángulo del cheque.
7. La firma del librador.
El cheque constituye esencial y exclusivamente, en la tipificación legal y en la práctica mercantil leal, un medio de pago.
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