Exterioridad
El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. Al jurista preocúpale ante todo la dimensión objetiva de la conducta, pondera el valor social de las acciones. Expresado en otros términos, el derecho refiérese a la realización de valores colectivos.
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