Legatario de Confianza
Institución autorizada por la Compilación Civil de Cataluña. Tal legatario está facultado para dar a los bienes del destino confidencial, de palabra o por escrito, que el testador le haya encomendado. Este sucesor, que puede en definitiva no recibir nada del causante, se regula, cinrcunscrito a los legados, de modo análogo al heredero de confianza.
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