Nulidad Relativa
Un acto es anulable o nulo relativamente cuando sin carecer de los elementos de existencia exigidos por la ley, halle:
a) Viciado por error, dolo, violencia o lesión.
b) Cuando alguna de las partes es incapaz en el momento de celebrar el acto.
c) Cuando carece de la forma que la ley ordena.
[ Volver Atrás ]Diccionario de Derecho |