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Términos Procesales

En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo establecen las reglas siguientes:

- Son improrrogables o fatales.
- Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.
- En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas, salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna.
- En los casos en que no se haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles.
- Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley.
- Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.
- En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar.

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Diccionario de Derecho






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