Objeto
La ley no especifica cuál debe ser el objeto de las sociedades de producción rural, por lo que debemos entender que este aspecto se encuentra totalmente abierto y que sólo debe versar sobre actividades que tienen relación con la producción rural, es decir, la generación de los productos agropecuarios, sea que se
trate de la agricultura, la ganadería o la silvicultura e incluso, abarca las industrias primarias de este ramo. Integrantes: Minimo, dos productores rurales.
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