Pago en materia cambiaria
Acto mediante el cual, al cumplirse, se extingue la obligación cambiaria. El pago puede hacerse forzada o voluntariamente, es decir, judicial o extrajudicialmente. Además, se ha de pagar el importe del título; y en su caso intereses moratorios al tipo legal, gastos de protesto, gastos de cobranza, el precio de cambio y demás gastos legítimos. Y se debe pagar en el lugar que se designe en el documento.
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