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Propiedad Social

Es una modalidad reconocida por la Constitución, de la propiedad ejidal y comunal.El primer principio es de reconocimiento a favor de condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guardaren le estado comunal, para poder disfrutar temporalmente en común de sus tierras, bosques y aguas. El segundo principio, se refería al derecho correspondiente a estas mismas poblaciones a poseer tierras, bosques y aguas bastantes para satisfacer sus necesidades presentes y futuras para lo cual, se ordenaba al gobierno a que procediera a dotar a aquellas poblaciones que carecieran de ellas, o no tuvieran tierras bastantes, con nuevas porciones con cargo a los latifundios existentes, pero, por otro lado, se anularon todas aquellas enajenaciones que se hubieran hecho en el pasado a fin de que pudieran ser restituidas a estas mismas poblaciones. Y un tercer principio, preveía el imperativo de proceder a efectuar dotaciones y eventualmente, ampliaciones, de tierras, bosques y aguas a aquellas comunidades o formaciones de ejidos que las requirieran con cargo también a los latifundios existentes.

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Diccionario de Derecho






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