Recomendatario
Persona que puede indicarse en la letra de cambio, a quien puede exigirse la aceptación y pago de la misma, o solo su pago, en defecto del girado y que deberá tener su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago o a falta de designación en la misma plaza del domicilio del girado.
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