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 :: Trucos del alquiler

No declararlo a Hacienda, realquilar la casa a un tercero sin permiso o darle un uso distinto al de vivienda son algunas de las prácticas ilegales más frecuentes en los contratos de arrendamiento.

El alquiler de una vivienda es un contrato que puede dar lugar, como cualquier otro, a prácticas fraudulentas. Tanto el inquilino como el propietario pueden aprovecharse de la necesidad o el desconocimiento de la otra parte para incurrir en prácticas ilegales, que pueden ser denunciadas.
Una de las más habituales por el propietario es no tributar el alquiler en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), haciendo un contrato privado y cobrando en negro. Desde hace dos años, sin embargo, se exige que el inquilino incluya el número de identificación fiscal (NIF) del arrendador y la referencia catastral del inmueble en su declaración, lo que ha hecho que en los últimos dos años afloren más de 100.000 alquileres ocultos.

Hay quien acuerda desde el principio que ninguna de las partes notifique el alquiler a Hacienda, pero la Agencia Tributaria tiene inspectores dedicados a comprobar si hay arrendamientos no declarados.

Inquilino y arrendador

No sólo los propietarios incurren en fraude. El subarriendo, es decir, que un inquilino realquile parte de la vivienda a terceras personas, convirtiéndose al mismo tiempo en arrendador, es un fenómeno que se da con cierta frecuencia. Si no se especifica nada en el contrato, la ley establece que el subarriendo está permitido, siempre que el propietario se lo autorice por escrito al inquilino.

Este último nunca podrá alquilar la totalidad de la vivienda ni pedir una cantidad superior a la del arrendamiento.

Otra práctica usual es la utilización de la casa para fines distintos de los que establezca el contrato –un uso comercial, por ejemplo–. En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos es tajante: cualquier uso distinto puede ser denunciado por el propietario del inmueble, que podrá dar por finalizado el arrendamiento.

Desgravar el 10% de lo pagado

Con la inclusión de la condición de alquilado en la declaración de la renta, el arrendatario tendrá derecho a deducirse el 10% de la cantidad pagada a lo largo del año, con un límite de 601,01 euros anuales, siempre que la vivienda sea la habitual. Este porcentaje es el mismo que tendrá que tributar el propietario. Eso sí, es importante saber que una misma vivienda nunca puede dar lugar a una deducción superior a 600 euros. Así, si la comparten varias personas, también compartirán la deducción.

Por derecho

Los inquilinos pueden hacer prevalecer sus derechos incluso si no se ha formalizado ningún contrato de alquiler con el propietario. Demostrar su situación es fácil. Si se paga a través de transferencia bancaria, el justificante del ingreso será suficiente para probar que se está alquilando una casa.

Cuando el pago se realiza en efectivo, bastará con presentar el recibo del cobro (que debe entregar el propietario). Otro documento válido sería un burofax, enviado por cualquiera de las partes, que haga referencia a la vivienda. Si no se dispone de ninguno de estos papeles, habrá que recurrir a la prueba de los testigos. El testimonio de cualquier vecino o del portero sería suficiente para demostrar una situación contractual.

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JAVIER MERINO - 20minutos.es
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