| :: Consideraciones sobre el aborto desde el seno de la Iglesia |
La teología postridentina mantuvo en parte la tesis de la animación retardada. Pero de hecho la moral casuística tendió a solucionar los problemas morales desde la aceptación práctica de la animación inmediata. En la teología se utilizaban dos categorías:
- La animación, entendida como infusión del alma creada por Dios, en el cuerpo humano. Se aceptó esta tesis aristotélica de la sucesión progresiva de almas (sensitiva, animal, racional).
- La formación, entendida como la conformación suficiente del feto para recibir la animación. Llevó a afirmaciones de carácter ideológico como 40 días para el feto varón y 80 días para el feto mujer.
Santo Tomás de Aquino creía que al feto se le infundía el alma después de la concepción sobre el tercer o cuarto mes, los filósofos católicos medievales, aceptaron el aborto que se efectuaba antes de esos meses. No existió ni seguridad ni unanimidad. Lo que sí prevaleció fue la distinción, introducida al traducir al griego el texto del Éxodo 21:22-23, entre feto formado (animado) y no formado (no animado). El atentado contra el feto formado se considera éticamente un homicidio y está sometido a las penas canónicas, mientras que el atentado contra el feto no formado no alcanza la valoración ética de homicidio y está libre de las penas canónicas. Esta distinción desapareció con la Constitución Apostolicae Sedis de Pío IX en 1869.
El papa León XIII, en 1800 declaró en una serie de decretos papales que la destrucción del feto es un pecado mortal. La Iglesia censura el aborto justificado por la necesidad en el que existe conflicto con la vida o salud de la madre sobre todo después de la Encíclica de Pío XI (31 de diciembre de 1930, Casti Connubii). La teología católica actual ya no habla de 'animación' o de 'infusión del alma'. Prefiere el término y la categoría de hominización con lo que se supera un tipo de planteamiento condicionado por la preocupación de hacer coincidir la aparición del sujeto personal con la 'creación del alma por Dios'. El Magisterio eclesiástico católico actual afirma que la vida humana debe ser respetada con todas las exigencias éticas de ser personal desde la fecundación. Así lo expresó el Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral Guadium et Spes:
La vida humana desde su concepción ha de ser salvaguardada con máximo cuidado. (N.51.)
Y ésta es la doctrina que han repetido en múltiples ocasiones los últimos Papas (desde Pío XII), así como todas las conferencias episcopales católicas. Se apoya en los datos biológicos para apoyar la tesis de la condición plenamente humana de la vida desde la fecundación: La ciencia genética aporta preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el primer instante queda fijado el programa de lo que será este ser viviente; a saber, un hombre y un individuo, provisto ya con todas sus notas propias y características. Con la fecundación ha comenzado la maravillosa aventura humana cada una de cuyas grandes capacidades exige tiempo para ponerse a punto y estar en condiciones de actuar. (Declaración, N.13).
Pero a la ciencia no se le concede capacidad para determinar el estatus humano del embrión y se desconecta la afirmación moral de valor de la vida humana desde la fecundación de la cuestión antropológica sobre estatus: deja intencionadamente a un lado la cuestión del momento de la infusión del alma espiritual. Ninguno de los teólogos católicos admite como criterio el 'derecho de la gestante'. Todos consideran que la condición antropológica no le viene a la vida embrionaria desde fuera sino desde su propio significado. No conceden importancia al hecho del nacimiento, ni a la viabilidad, ni a la configuración de órganos, ni a la aparición de la corteza cerebral. Dentro de esta opinión se sitúan algunos teólogos protestantes.
Aunque el magisterio católico es claro, hay también un grupo de teólogos que se dicen católicos pero son contrarios al mismo (Ch.E. Curran, R.A. McCormick, E. Chiavacci, F. Böckle, J. Fuchs, etc.) y que reservan la condición de estatus plenamente humano a la vida después de la implantación en el útero. Además, el derecho de la Iglesia tipifica el aborto como delito castigado con la excomunión automática o latae sententiae.
Fuente: Wikipedia
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